Ratifican pena a juez que dio casa por cárcel a jefe de la ‘Oficina’

Ratifican pena a juez que dio casa por cárcel a jefe de la ‘Oficina’

Ratifican pena a juez que dio casa por cárcel a jefe de la'Oficina'

Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)

El 12 de diciembre de 2013, Ronald Floriano Escobar, quien se desempeñaba como Juez Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, benefició con casa por cárcel al temido jefe de la Oficina de Envigado Hernando Darío Giraldo Gaviria, alias Cesarín. La Corte Suprema acaba de confirmar su condena a 6 años de prisión.

Giraldo Gaviria, quien pagaba una pena de 20 años de prisión por homicidio, tráfico de armas y concierto para delinquir, era conocido por su historial delictivo: integró el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas y estuvo en la escuela de sicarios de Diego Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’.

‘Cesarín’ se fugó y fue recapturado en mayo de 2014 en Turbo, Antioquia, en un operativo conjunto entre la Fiscalía y la Policía. El juez Ronald Floriano Escobar fue llevado a juicio por la Fiscalía por el delito de prevaricato por acción,debido a las irregularidades en la decisión que tomó.

Primero, porque la ley impide darle casa por cárcel a los autores de homicidioy porque el juez no tenía pruebas que le permitieran afirmar que no era un riesgo para la comunidad o que no se fugaría.

En cambio, el juez le dio casa por cárcel porque supuestamente ‘Cesarín’ era padre de cabeza de familia sin que se acreditara esa condición. Se comprobó que el juez tergiversó la ley y que pasó por alto la decisión de otro juez que había negado tal beneficio.

Ronald Floriano Escobar fue condenado en primera instancia a 6 años de prisión por el Tribunal Superior de Villavicencioy la Corte Suprema acaba de confirmar dicha decisión al ratificar que a ‘Cesarín’ no se le podía dar casa por cárcel.

“Cuando Floriano Escobar profirió la decisión acusada de prevaricadora, el 12 de diciembre de 2013, no se encontraba vigente la línea jurisprudencial que habilitaba la concesión del mecanismo de sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria acreditando la sola condición de madre o padre cabeza de familia. Aun así, dicha tesis fue un argumento reiterativo durante la práctica probatoria del juicio oral, incluyendo la declaración del procesado”, dijo la Corte.

“Si bien el apelante sostiene que la decisión de otorgar la prisión domiciliara no es contraria a la ley, porque estuvo soportada en las pruebas del proceso relacionadas con el abandono en que se encontraban los menores hijos del sentenciado, estas consideraciones solo atienden la acreditación de la condición de padre cabeza de familia, aspecto que, se insiste, no era suficiente para adoptar la decisión en el sentido que se hizo”, agregó.

Según la Corte, el juez tenía las herramientas y el conocimiento para adoptar una decisión ajustada a la ley y, aun así, no lo hizo. Y no tuvo en cuenta el argumento de defensa del juez, según el cual no había lugar a ser condenado porque Cesaríndijo que no le había dado dinero para que lo ayudara.

“Al margen de las maniobras realizadas por dicho sujeto para acreditar falsamente una condición que no tenía, el funcionario judicial desconoció deliberadamente unos contenidos normativo explícitos, que tornaban improcedente la concesión del sustituto, aun en el evento de haberse acreditado legítimamente la condición de padre cabeza de familia, en un claro desafío de la normatividad legal, agregó la Corte.

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