• Sin categoría

Salvador Frieri Gallo había sido procesado por estafa en Barranquilla

Salvador Frieri Gallo había sido procesado por estafa en Barranquilla

Fuente: EL HERALDO (Ver Noticia Original)

La acción penal prescribió por haber transcurrido más de siete años.

Antes de que el polémico inversionista barranquillero Salvador Frieri Gallo enfrentara el decomiso de sus bienes en Italia por 50 millones de euros, en medio de señalamientos por usura y extorsión, y de que la Fiscalía en Colombia le abriera una investigación por lavado de activos, había sido denunciado en un juzgado de Barranquilla por una estafa de $1.275 millones.

EL HERALDO conoció la decisión de primera instancia, del Juzgado Segundo Penal Adjunto del Circuito de Barranquilla, que luego de un accidentado juicio 14 años después de los hechos condenaba a Frieri a 39 meses de prisión domiciliaria, al pago de multa por 125.570 pesos y al pago de perjuicios por 700 millones de pesos. Decisión que dos años más tarde fue dejada sin efecto por la Corte Constitucional, que no obstante ordenó al despacho de reparto corregir los aparentes errores que tenía la sentencia y volver a emitirla.

Sin embargo, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, al que le correspondió la decisión, un año después, decretó la prescripción de la acción penal por todo el tiempo que pasó el caso en ires y venires judiciales.

Este diario conoció la decisión del 27 de mayo de 2014, en la que el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo del 15 de marzo de 2013, en el que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, por reparto, declaró la prescripción de la acción penal.

El Juzgado argumentó que desde que se produjo la acusación contra Frieri, el 11 de octubre de 2005, hasta la providencia, habían transcurrido más de siete años. Dicha acusación, además, se realizó cinco años después de haber sido interpuesta la denuncia.

Pero Jorge Luis Torres Castro, apoderado entonces de Frieri, apeló esa decisión y pidió, en cambio, que se profiriera sentencia absolutoria a favor del polémico empresario.

Ante el recurso, el Tribunal señaló que no se podía dar la absolución debido a que la defensa no renunció a la prescripción.

La denuncia por estafa. El representante legal de la Sociedad Inversiones De Vivo Ltda., Luis Armando de Vivo García, presentó denuncia penal por estafa ante la Fiscalía 59 Seccional de Barranquilla el 19 de junio de 2000, cuatro años después de los hechos, contando que había suscrito un contrato de permuta el 22 de mayo de 1996 con Salvador Frieri, entonces representante de la empresa Interoceanic Business.

De Vivo debía entregarle a Frieri Gallo un globo de terreno de 86.898 metros cuadrados, a cambio de que el polémico inversionista le transfiriera dos apartamentos del edificio Condado del Prado; un apartamento del edificio Cascada del Rodadero; cuatro oficinas del Edificio Bahía; el 50% de la propiedad de dos locales comerciales; y 150 millones de pesos que le adeudaba Orión Construcción Ltda. a Frieri.

Sin embargo, aseguró De Vivo en su denuncia, Frieri incumplió con su obligación contractual valiéndose para ello de engaños y aplazamientos: “en 1996 el actor (Frieri) entregó los apartamentos del Edificio Condado del Prado, absteniéndose de informar que los inmuebles no estaban a su nombre, y que desde 1995 estaban gravados con un embargo que impedía su comercialización, pese a que se había comprometido a transferir los inmuebles objeto de permuta libres de hipotecas, embargos, demandas, etc.

También se negó a hacer entrega material de los locales comerciales prometidos, y omitió ceder el crédito adquirido por la constructora Orión”.

Lo que respondió Frieri. En medio de la audiencia de juicio, Frieri Gallo negó haber incumplido con las obligaciones que adquirió con De Vivo, excepto en cuanto tiene que ver con la entrega del porcentaje prometido de los locales comerciales, por cuanto en un negocio posterior entre las mismas partes se estipuló que, en caso de incumplimiento de De Vivo, Frieri permanecería como propietario de ese porcentaje.

Agregó que varias de las obligaciones que adquirió en el contrato de permuta fueron pagadas al hijo de De Vivo, con el convencimiento  de que estaba cumpliendo con sus obligaciones.

Y sobre los apartamentos hipotecados indicó que él cumplió con su obligación comunicándole al constructor que estos debían ser entregados a De Vivo, agregando Frieri: “Él sabía perfectamente que los inmuebles yo los había adquirido mediante promesa de compraventa del constructor y por lo tanto no puede ahora venir a decir que los inmuebles no estaban a mi nombre porque él lo sabía. Él estaba interesado en esos apartamentos y me dijo verbalmente que él con tal de tener la posesión de los mismos estaba satisfecho y que él esperaba que el constructor resolviera los problemas y deshipotecara el bien”

La acción penal prescribió por haber transcurrido más de siete años. Antes de que el polémico inversionista barranquillero Salvador Frieri Gallo enfrentara el decomiso de sus bienes en Italia por 50 millones de euros, en medio de señalamientos por usura y extorsión, y de que la Fiscalía en Colombia le abriera una investigación por lavado de activos, había sido denunciado en un juzgado de Barranquilla por una estafa de $1.275 millones. EL HERALDO conoció la decisión de primera instancia, del Juzgado Segundo Penal Adjunto del Circuito de Barranquilla, que luego de un accidentado juicio 14 años después de los hechos condenaba a Frieri a 39 meses de prisión domiciliaria, al pago de multa por 125.570 pesos y al pago de perjuicios por 700 millones de pesos. Decisión que dos años más tarde fue dejada sin efecto por la Corte Constitucional, que no obstante ordenó al despacho de reparto corregir los aparentes errores que tenía la sentencia y volver a emitirla. Sin embargo, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, al que le correspondió la decisión, un año después, decretó la prescripción de la acción penal por todo el tiempo que pasó el caso en ires y venires judiciales. Este diario conoció la decisión del 27 de mayo de 2014, en la que el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo del 15 de marzo de 2013, en el que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, por reparto, declaró la prescripción de la acción penal. El Juzgado argumentó que desde que se produjo la acusación contra Frieri, el 11 de octubre de 2005, hasta la providencia, habían transcurrido más de siete años. Dicha acusación, además, se realizó cinco años después de haber sido interpuesta la denuncia. Pero Jorge Luis Torres Castro, apoderado entonces de Frieri, apeló esa decisión y pidió, en cambio, que se profiriera sentencia absolutoria a favor del polémico empresario. Ante el recurso, el Tribunal señaló que no se podía dar la absolución debido a que la defensa no renunció a la prescripción. La denuncia por estafa. El representante legal de la Sociedad Inversiones De Vivo Ltda., Luis Armando de Vivo García, presentó denuncia penal por estafa ante la Fiscalía 59 Seccional de Barranquilla el 19 de junio de 2000, cuatro años después de los hechos, contando que había suscrito un contrato de permuta el 22 de mayo de 1996 con Salvador Frieri, entonces representante de la empresa Interoceanic Business. De Vivo debía entregarle a Frieri Gallo un globo de terreno de 86.898 metros cuadrados, a cambio de que el polémico inversionista le transfiriera dos apartamentos del edificio Condado del Prado; un apartamento del edificio Cascada del Rodadero; cuatro oficinas del Edificio Bahía; el 50% de la propiedad de dos locales comerciales; y 150 millones de pesos que le adeudaba Orión Construcción Ltda. a Frieri. Sin embargo, aseguró De Vivo en su denuncia, Frieri incumplió con su obligación contractual valiéndose para ello de engaños y aplazamientos: “en 1996 el actor (Frieri) entregó los apartamentos del Edificio Condado del Prado, absteniéndose de informar que los inmuebles no estaban a su nombre, y que desde 1995 estaban gravados con un embargo que impedía su comercialización, pese a que se había comprometido a transferir los inmuebles objeto de permuta libres de hipotecas, embargos, demandas, etc.  También se negó a hacer entrega material de los locales comerciales prometidos, y omitió ceder el crédito adquirido por la constructora Orión”. Lo que respondió Frieri. En medio de la audiencia de juicio, Frieri Gallo negó haber incumplido con las obligaciones que adquirió con De Vivo, excepto en cuanto tiene que ver con la entrega del porcentaje prometido de los locales comerciales, por cuanto en un negocio posterior entre las mismas partes se estipuló que, en caso de incumplimiento de De Vivo, Frieri permanecería como propietario de ese porcentaje. Agregó que varias de las obligaciones que adquirió en el contrato de permuta fueron pagadas al hijo de De Vivo, con el convencimiento  de que estaba cumpliendo con sus obligaciones. Y sobre los apartamentos hipotecados indicó que él cumplió con su obligación comunicándole al constructor que estos debían ser entregados a De Vivo, agregando Frieri: “Él sabía perfectamente que los inmuebles yo los había adquirido mediante promesa de compraventa del constructor y por lo tanto no puede ahora venir a decir que los inmuebles no estaban a mi nombre porque él lo sabía. Él estaba interesado en esos apartamentos y me dijo verbalmente que él con tal de tener la posesión de los mismos estaba satisfecho y que él esperaba que el constructor resolviera los problemas y deshipotecara el bien”

 

También te podría gustar...