Sociedad de exembajador no fue aceptada como víctima en caso por tráfico
Sociedad de exembajador no fue aceptada como víctima en caso por tráfico
Fuente: EL TIEMPO (Ver Noticia Original)
Tribunal se pronunció sobre petición de la firma asociada a Fernando Sanclemente. El Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la petición de la sociedad Las Colinas de Guasca Ltda. para ser reconocida como víctima en el proceso por narcotráfico que enreda al exembajador Fernando Sanclemente.
La sociedad es del exembajador de Colombia en Uruguay y otras personas a quien la Fiscalía imputó cargos por el el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de elemento material probatorio, por hechos relacionados con el laboratorio de coca que se encontró el 12 de febrero 2020 en una finca de su propiedad en Guasca, Cundinamarca.
El 8 de noviembre del año pasado, el juzgado ante el cual se legalizó el preacuerdo firmado por la Fiscalia con el mayordomo de la finca, Gustavo Enrique Bejarano Romero, negó el reconocimiento de la sociedad como víctima, lo que generó la interposición de recurso de apelación por parte del apoderado de dicha entidad.
El caso llegó al Tribunal de Bogotá que en un fallo de 11 páginas mantuvo en firme la decisión de primera instancia.
El Tribunal indicó que, aunque el apoderado de la sociedad señaló que no representa al exembajador Sanclemente, «es inviable obviar que el precitado hace parte la sociedad y al parecer fue quien contrató al procesado para trabajar en la finca en mención, por lo que eventualmente dicha sociedad podría responder como tercero civilmente responsable no sólo en el evento en el que uno de sus socios fuera condenado, sino también en razón a la obligación de vigilancia que tenían respecto de sus empleados».
Añadió que la finca está en proceso de extinción de dominio y que es allí en donde la sociedad debe demostrar que es un tercero de buena fe para recuperar el predio.
«Ahora, que en el proceso de extinción de dominio obre como afectada la sociedad ‘Las Colinas de Guasca Ltda.’, no implica, que en punto del ejercicio de la acción penal devenga una declaratoria inmediata y sumaria de la calidad de víctima de aquellos», se lee en la decisión.
Para la Sala, conformada por los magistrados Joselyn Gómez Granados, Israel Guerrero Hernández y Willian Eduardo Romero «tal como lo consideró la Juez de instancia, no se cumple con la carga argumentativa que se le impone al afectado para ser reconocido como víctima».