Suspendida por 10 meses exsecretaria de la Mujer Género y Desarrollo Socia de córdoba
Suspendida por 10 meses exsecretaria de la Mujer Género y Desarrollo Socia de córdoba
Fuente: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION (Ver Noticia Original)
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por 10 meses a la exsecretaria de la Mujer, Género y Desarrollo Social de Córdoba, Sandra Gómez Urbina, por irregularidades en la ejecución de convenios interadministrativos para la atención de los adultos mayores en los municipios de Planeta Rica y San José de Uré.
El órgano de control estableció que la disciplinada, en su condición de supervisora de los convenios interadministrativos No. 327 y 326 de 2016 celebrados entre la gobernación y los municipios de Planeta Rica y San José de Uré, participó en actividad contractual con desconocimiento el principio de responsabilidad, al no ejercer en debida forma el deber de vigilancia y control sobre los contratos, teniendo en cuenta que algunas ayudas y/o beneficios se entregaron de manera inadecuada.
Los convenios interadministrativos tenían por objeto transferir los recursos para el fortalecimiento de los centros vida y/o bienestar en beneficio de los adultos mayores.
La Procuraduría advirtió que a la disciplinada le “asistía el deber de velar por la correcta y satisfactoria ejecución del objeto y actividades contractuales, asumiendo con responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones estipuladas (…) ejerciendo las labores de vigilancia y control que su designación le imponía, a efectos de verificar que los recursos transferidos por el departamento para beneficio de las personas adultos mayores de los municipios de Planeta Rica y San José de Uré, entre otros, cumplieran con su objetivo de mejorar las condiciones y calidad de vida de dicho sector de la población”.
En la ejecución de los convenios, el Ministerio Público encontró inconsistencias en las planillas que justificaban la prestación del servicio, y estableció que se transgredieron las disposiciones legales que obligaban a la disciplinada a verificar que la totalidad de los adultos favorecidos en estos programas, reunieran requisitos, como pertenecer a los niveles I y II de Sisbén, para su inscripción.
En fallo de primera instancia, la falta de la disciplinada fue calificada como gravísima a título de culpa grave, por inobservar el cuidado necesario que cualquier persona del común le imprime a sus actuaciones.
Contra esta decisión procede recurso de apelación.