Tribunal ordena embargar los bienes de Centros Poblados y suspender todos sus contratos
Tribunal ordena embargar los bienes de Centros Poblados y suspender todos sus contratos
Fuente: INFOBAE (Ver Noticia Original)
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó la solicitud de la Procuraduría General de decretar medidas cautelares dentro del caso que se adelanta en contra de la Unión Temporal Centros Poblados por el contrato con MinTIC.
El pasado 8 de septiembre la Procuraduría General de la Nación interpuso una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pidiendo medidas cautelares dentro del caso que involucra a la Unión Temporal Centros Poblados y a sus integrantes, para recuperar el anticipo del contrato por valor de $70.243.279.599.
Este 13 de septiembre, el alto tribunal aceptó la solicitud del Ministerio Público y ordenó el embargo de todos los bienes de la UT por valor del dinero que entregó el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como anticipo para la construcción de centros de internet en colegios de zonas apartadas del país.
“Decrétese el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, etc. que tengan la UNIÓN TEMPORAL CENTROS POBLADOS DE COLOMBIA 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran”, ordenó el tribunal.
También se confirma el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, de rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc. que tengan Centros Poblados.
El tribunal además ordenó a todas la entidades públicas del país suspender todo contrato, convenio o cualquier tipo de modalidad contractual, suscritos con la Unión Temporal.
“Por conducto de la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente, comuníquese esta decisión a todas las entidades públicas que en la base de datos de la referida autoridad administrativa evidencie que tiene contratos con la mencionada Unión Temporal y sus miembros. REQUIÉRASE a la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente para que, en el término de tres (3) días, remita con destino al presente proceso, la información que dé cuenta del cumplimiento a este numeral”, señala el fallo.