Villarejo, condenado a 19 años de cárcel en la primera sentencia por sus encargos privados

Villarejo, condenado a 19 años de cárcel en la primera sentencia por sus encargos privados

Villarejo, condenado a 19 años de cárcel en la primera sentencia por sus encargos privados

Fuente: EL DEBATE (Ver Noticia Original)

d continuada en documento mercantil en relación con la obtención de determinados datos tributarios del despacho Balder, contrario al despacho Herrero & Asociados que contrató a Villarejo.
Por estos hechos resultan condenados también a penas de entre seis meses y dos años de cárcel a cuatro directivos del despachoÂHerrero & Asociados.
En esta pieza, «también se condena a Villarejo a tres años de prisión por falsedad continuada en documento mercantil por cinco facturas de prestaciones inexistentes que sirvieron al despacho Herrero para dar cobertura a unas retribuciones exageradas alejadas de los precios reales de mercado con los que se pretendía la prestación de servicios ilícitos», afirma la Audiencia Nacional.

Pieza Land

La Sala condena a Villarejo en esta pieza a tres años de cárcel por falsificación de documento mercantil y a otros nueve años como autor de tres delitos de revelación de secretos particulares –tres años por cada uno– con difusión a terceros, por la obtención de los datos de posicionamiento y tráfico de llamadas, entre julio y agosto de 2013, de Silvia Gómez-Cuétara, viuda del propietario de Procisa, y de una conocida de ésta y de un empleado. Todo ello, por encargo de Susana García Cereceda y dos de sus trabajadores, Francisco Lorenzo PeñalverÂy David Fernández Aumente.
Imagen del excomisario, José Villarejo

Imagen del excomisario, José Villarejo

 

Por estos hechos, la Sala impone penas a estos tres últimos de entre 9 meses de cárcel y 10 meses y medio por revelación de secretos de particulares al aplicarles la circunstancia atenuante de confesión tardía y colaboración.

Pieza Pintor

En esta pieza, que ha girado entorno al delito de extorsión en grado de conspiración, la Sala explica que ni una sola de las acusaciones, ni la pública ni las particulares, «pronunciaron frase alguna en orden a acreditar la existencia de hechos concretos constitutivos de delito y la participación en el mismo de las personas acusadas de ese ilícito penal».
La carencia de prueba, apunta, es absoluta, constituyendo un paradigma en el caso de José Manuel Villarejo Gil, hijo del comisario, cuya única actividad acreditada es haber hecho acto de presencia en una reunión en la sede de la empresa Cenyt.
El Tribunal señala que no se alude en ningún momento a actos específicos violentos o intimidatorios ejecutados sobre las personas de Mateo Martín NavarroÂo Francisco Javier UrquíaÂtendentes a que estos realizaran u omitieran algún acto o negocio jurídico en perjuicio de los mismos.
En esta pieza, señala la Audiencia Nacional, «los dos únicos condenados a la pena de 3 meses de prisión por delito de descubrimiento son los hermanos JuanÂy Fernando Muñoz Tamara quienes el 1 de octubre de 2020, en presencia de sus letrados, firmaron un escrito con el Ministerio Fiscal de reconocimiento de los hechos, que fue ratificado en el juicio. Además, ambos consignaron la cantidad de 10.000 euros para hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse en sentencia».
Unas de las dos víctimas de estos hechos, Francisco Javier Urquía, concedió expreso perdón a todos los acusados, mientras que el otro perjudicado, Mateo Martín Navarro, renunció a las acciones civiles y penales contra todos los acusados excepto para Villarejo y Redondo, los hermanos Muñoz Tamara y otros acusados.

No existe delito de cohecho

La Sala absuelve de los delitos de cohecho pasivo y activo que se atribuían a Villarejo y otros acusados de las piezas Iron y Land porque a pesar de la condición de funcionario público de Villarejo, el acusado actuó en la esfera privadaÂy no pública, según explica la Audiencia en un comunicado.
El tribunal explica en su sentencia que cuando acaecieron los hechos investigados en estas dos piezas, Jose Manuel Villarejo Pérez era comisario de policía en activo, por lo que concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo.
Sin embargo, descarta el segundo de los elementos puesto que los actos llevados a cabo por este acusado no los realizó en el ejercicio de su cargo, ni guardaban relación con sus actividades públicas. Para la Sala, «la actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales. No consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos, por la obtención de datos, es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo Pérez».
José Manuel Villarejo, a su llegada a la primera sesión de un juicio, en 2022

José Manuel Villarejo, a su llegada a la primera sesión de un juicio, en 2022Isabel Infantes / Europa Press

 

La sentencia argumenta que tanto en la contratación por el despacho de Herrero y Asociados, como por los particulares que contrataron a Villarejo en la pieza Land, lo hicieron por su condición de propietario de la empresa Cenyt. « Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia» .

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